En algunos países
cuenta con un período de tres meses y en otros de seis para iniciar
una búsqueda de empleo. Sea cual sea el plazo que le concedan, no
podrán exigirle que abandone el país si puede demostrar que
sigue en la búsqueda y que tiene posibilidades de encontrar un empleo
(por ejemplo, con pruebas o entrevistas pendientes). Si va a residir en
el país más de tres meses, ha de conseguir el permiso de residencia.
Todavía en España puede solicitar información en
cualquiera de los puntos de información de la red EURES, un servicio
de trabajo de la UE en colaboración con los institutos de empleo
de cada país, donde le darán información, le asesorarán
y le ayudarán a encontrar trabajo. Puede solicitar la información
sobre el euroconsejero de la red EURES que le corresponde en las oficinas
de empleo españolas.
Una vez en el país elegido, tiene derecho a inscribirse en las
oficinas de empleo, sin necesidad de justificar su residencia, y a que le
traten como si fuera del país. Como trabajador por cuenta ajena,
cuenta con los mismos privilegios en cualquier parte de la UE (salarios,
despido, reinserción, medidas de protección, seguridad en
el trabajo e igualdad de oportunidades).
Si lo que quiere es trabajar como autónomo, puede establecerse
de forma permanente (derecho de establecimiento) trasladando o creando un
centro profesional como persona física o jurídica. También
puede ser autónomo sin establecerse de forma permanente (libre prestación
de servicios), ya que si cumple con las normas de la profesión en
España, se reconocerá su aptitud en toda la UE.
Algunas profesiones independientes, como peluquero, promotor de obras,
agente, corredor de seguros o comerciante, necesitan una cualificación
particular, y tendrá que demostrar que ha ejercido su actividad profesional
por cuenta propia durante cinco o seis años.